La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando estas se presenten en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la competencia para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Se establece que la Corte es el órgano facultado para conocer de dichas contradicciones cuando los tribunales de circuito de la misma región sustentan criterios opuestos en juicios de amparo de su competencia. Se detallan los supuestos y las partes legitimadas para denunciar la contradicción, incluyendo al Fiscal General de la República y a los propios tribunales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.