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369/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando estas se presenten en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo.

Expediente
369/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
13 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, cuando estas se presenten en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la competencia para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Se establece que la Corte es el órgano facultado para conocer de dichas contradicciones cuando los tribunales de circuito de la misma región sustentan criterios opuestos en juicios de amparo de su competencia. Se detallan los supuestos y las partes legitimadas para denunciar la contradicción, incluyendo al Fiscal General de la República y a los propios tribunales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.