La norma impugnada, al establecer una limitante para la compensación de saldos, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que dicha limitante obedece a una finalidad constitucionalmente válida.
El tribunal revisa la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, referente a la compensación de saldos. Se determina que la norma es autoaplicativa y no requiere un acto concreto de aplicación para ser impugnada. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, la limitante establecida en la norma no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria, ya que persigue una finalidad constitucionalmente válida.
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