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301/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro

La norma impugnada, al establecer una limitante para la compensación de saldos, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que dicha limitante obedece a una finalidad constitucionalmente válida.

Expediente
301/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Guadalupe Ramírez Chávez
Fecha
5 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La norma impugnada, al establecer una limitante para la compensación de saldos, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que dicha limitante obedece a una finalidad constitucionalmente válida.

Resumen

El tribunal revisa la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, referente a la compensación de saldos. Se determina que la norma es autoaplicativa y no requiere un acto concreto de aplicación para ser impugnada. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, la limitante establecida en la norma no contraviene el principio de proporcionalidad tributaria, ya que persigue una finalidad constitucionalmente válida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.