La posibilidad de dejar un citatorio para notificar el inicio de una visita domiciliaria o el cierre del acta final, en más de una ocasión, no está prohibida por la ley, siempre que exista un motivo justificado para ello.
La contradicción de tesis analizó si es legal dejar un citatorio en más de una ocasión para notificar el inicio de una visita domiciliaria o el cierre del acta final. Un tribunal consideró que dejar un segundo citatorio era ilegal, argumentando que el artículo 44, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF) solo permitía un citatorio y que esto era una facultad reglada. Otro tribunal sostuvo que, si bien el CFF no prohíbe explícitamente dejar más de un citatorio, tampoco lo permite, pero consideró que si el primer citatorio no pudo cumplirse por una causa justificada (como la tardanza del notificador), era válido dejar un segundo citatorio. El Pleno del Trigésimo Circuito determinó que no existe prohibición legal para dejar un citatorio en más de una ocasión, siempre que exista un motivo justificado, como caso fortuito o fuerza mayor, debidamente asentado por la autoridad.
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