La cancelación del Certificado de Sello Digital, como medida de fiscalización, no viola la garantía de audiencia ni el derecho a la libertad de trabajo, siempre que se realice conforme a las facultades conferidas a la autoridad y se cumplan los requisitos legales para su emisión.
El caso aborda la constitucionalidad del artículo 17-H Bis, fracciones VII y IX, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de comprobantes fiscales. La quejosa argumentó que esta medida transgrede los derechos de legalidad, seguridad jurídica, capacidad contributiva, y la garantía de audiencia, al impedirle emitir CFDI y afectar su libertad de trabajo. La Suprema Corte analiza si la restricción temporal del CSD constituye una sanción excesiva o una violación al debido proceso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.