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205/2014NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La suspensión del amparo es improcedente cuando su concesión contraviene disposiciones de orden público o causa perjuicio al interés social, como ocurre con la obligación de los contribuyentes de enviar mensualmente su información contable a través del buzón tributario, pues dicha obligación se vincula con las facultades de comprobación fiscal y la correcta recaudación de impuestos.

Expediente
205/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 nov 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión del amparo es improcedente cuando su concesión contraviene disposiciones de orden público o causa perjuicio al interés social, como ocurre con la obligación de los contribuyentes de enviar mensualmente su información contable a través del buzón tributario, pues dicha obligación se vincula con las facultades de comprobación fiscal y la correcta recaudación de impuestos.

Resumen

El presente caso analiza la improcedencia de conceder la suspensión del amparo contra la obligación de los contribuyentes de enviar mensualmente su información contable a través del buzón tributario. El tribunal determinó que dicha obligación se relaciona directamente con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y la recaudación de impuestos, aspectos considerados de orden público e interés social. Por lo tanto, conceder la suspensión contravendría estas disposiciones y causaría un perjuicio a la sociedad, al obstaculizar la labor fiscalizadora del Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.