La falta de motivación en la determinación del salario base de cotización, al no individualizar las hipótesis normativas aplicables a cada trabajador, genera la ilegalidad de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales.
La Sala Regional determinó que la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social carecía de la debida fundamentación y motivación. Esto se debió a que, si bien se citó el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, no se especificó ni individualizó qué fracciones y supuestos normativos eran aplicables a cada trabajador para determinar el salario base de cotización, incurriendo en una falta de motivación que contraviene el artículo 16 Constitucional y el 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
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