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295/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Resuelve. Único. La justicia de la Unión no apara ni protege a losa quejosos, pues de lo expuesto en la audiencia inicial se aprecia que efectivamente el día de los hechos el uso de la fuerza pública de los agentes captores fue proporcional, ya que ante el incumplimiento de una resolución administrativa (orden de clausura), hubo provocación, manoteos, jaloneos, lo que dio lugar al sometimiento de las víctimas, hasta que ambos fueron inmovilizados para llevárselos del lugar, por lo cual sí realizaron sus funciones en cumplimento de un deber y siguiendo los lineamientos legalmente establecidos.

Expediente
295/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Claudia Verónica Martínez Baca
Fecha
18 may 2026
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Resuelve. Único. La justicia de la Unión no apara ni protege a losa quejosos, pues de lo expuesto en la audiencia inicial se aprecia que efectivamente el día de los hechos el uso de la fuerza pública de los agentes captores fue proporcional, ya que ante el incumplimiento de una resolución administrativa (orden de clausura), hubo provocación, manoteos, jaloneos, lo que dio lugar al sometimiento de las víctimas, hasta que ambos fueron inmovilizados para llevárselos del lugar, por lo cual sí realizaron sus funciones en cumplimento de un deber y siguiendo los lineamientos legalmente establecidos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.