La improcedencia del análisis de constitucionalidad de una norma se actualiza cuando la parte quejosa no resiente la afectación de un derecho derivado de su aplicación, al no ser beneficiaria de la condonación que establece.
La quejosa impugnó una resolución que condonaba el pago de derechos y aprovechamientos para la construcción de desarrollos habitacionales, argumentando que su punto séptimo contraviene el principio de jerarquía normativa al negar el derecho a devolución o compensación. Sin embargo, el tribunal determinó que el análisis de constitucionalidad es improcedente porque la quejosa no se beneficia de la condonación, por lo que no resiente una afectación directa a su derecho y, en consecuencia, carece de legitimación para reclamar la inconstitucionalidad de esa disposición.
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