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198/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La facultad de un órgano de gobierno de un Estado para emitir normas generales en una materia específica, no se ve mermada por la existencia de otras facultades concurrentes o por la posibilidad de que otra entidad federativa emita normas en la misma materia, siempre que no exista una invasión competencial directa.

Expediente
198/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
12 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de un órgano de gobierno de un Estado para emitir normas generales en una materia específica, no se ve mermada por la existencia de otras facultades concurrentes o por la posibilidad de que otra entidad federativa emita normas en la misma materia, siempre que no exista una invasión competencial directa.

Resumen

El presente asunto versa sobre la interpretación de las facultades normativas de las entidades federativas. Se analiza si la existencia de facultades concurrentes o la posibilidad de que otra entidad emita normas en la misma materia, afecta la facultad de un Estado para legislar. La Corte determina que la dependencia es una situación contingente y que la facultad de emitir normas generales no se ve mermada si no existe una invasión competencial directa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.