La restricción temporal del certificado de sello digital es ilegal cuando la autoridad fiscal no realiza una valoración adecuada de las pruebas y argumentos presentados por el contribuyente para desvirtuar las irregularidades detectadas, ni sigue el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
La Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del TFJA declaró la nulidad de la resolución que restringió temporalmente el certificado de sello digital de la actora. La Sala determinó que la autoridad fiscal no realizó una valoración adecuada de las pruebas y argumentos presentados por la contribuyente para desvirtuar las inconsistencias detectadas, ni siguió el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se ordenó a la autoridad fiscal que analizara las pruebas aportadas y se apegara al procedimiento legalmente establecido.
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