La omisión de las autoridades estatales de ministrar las participaciones y aportaciones federales a los municipios, vulnera el principio de integridad de los recursos económicos municipales, consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de entregar al Municipio de Cotaxtla diversas participaciones y aportaciones federales (FISMDF, FORTAFIN-A, FORTAFIN-B y PRODERE) viola el principio de integridad de los recursos económicos municipales. La Sala estableció que la Constitución garantiza la recepción puntual y efectiva de estos fondos, ya que son necesarios para que los municipios ejerzan sus atribuciones constitucionales. Por lo tanto, se condenó al Estado a pagar las cantidades adeudadas, así como los intereses generados por la entrega extemporánea.
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