La prescripción de las facultades de cobro de un crédito fiscal se suspende durante la tramitación de un recurso de revocación, y el plazo para que opere la prescripción inicia al día siguiente de la notificación de la resolución expresa de dicho recurso, cuando esta es desfavorable al contribuyente.
La Segunda Sala Regional de la Ciudad de México analizó la prescripción de un crédito fiscal por Impuesto al Valor Agregado. La Sala determinó que el crédito fiscal no ha prescrito, ya que el plazo prescriptivo se suspendió durante la tramitación del recurso de revocación interpuesto por el contribuyente. El plazo para la prescripción comenzó a correr hasta el día siguiente de la notificación de la resolución expresa del recurso de revocación, la cual confirmó el crédito fiscal. Por lo tanto, el argumento de prescripción del actor resultó infundado.
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