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152/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito

La persona juzgadora de amparo, al resolver sobre la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, debe realizar un análisis que trascienda el mero cumplimiento de la fracción I del artículo 166 de la Ley de Amparo, a fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad personal y observar los principios del sistema procesal penal acusatorio.

Expediente
152/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
María Guadalupe Contreras Jurado
Fecha
18 may 2026
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La persona juzgadora de amparo, al resolver sobre la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, debe realizar un análisis que trascienda el mero cumplimiento de la fracción I del artículo 166 de la Ley de Amparo, a fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad personal y observar los principios del sistema procesal penal acusatorio.

Resumen

El tribunal determina que los agravios son fundados al considerar que la prisión preventiva oficiosa debe ser analizada más allá de lo establecido en la Ley de Amparo, para proteger la libertad personal. Por ello, se modifica el auto recurrido y se concede la suspensión provisional, ordenando al juez responsable que celebre una audiencia para debatir la imposición de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva oficiosa, respetando los principios del sistema penal acusatorio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.