La notificación personal de actos administrativos que carece de la debida circunstanciación sobre la ausencia del destinatario o su representante, y la falta de firma autógrafa en la resolución impugnada, son violatorias de los artículos 134, 137 y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, respectivamente, y dan lugar a la declaratoria de nulidad del acto.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación y multa emitidas por el IMSS. La ilegalidad se fundamentó en dos aspectos principales: primero, la notificación personal del acto no cumplió con la debida circunstanciación al no asentar las razones por las cuales el notificador se cercioró de la ausencia del destinatario o su representante, lo cual es un requisito para la validez de la diligencia practicada con un tercero. Segundo, la resolución impugnada carecía de firma autógrafa del funcionario emisor, violando el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, lo que la vuelve ilegal y sin efectos jurídicos.
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