InvestigaciónDocumento
En línea
320/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La falta de emplazamiento y audiencia del suscriptor de un título de crédito en el juicio en que se discuta la validez de sus facultades para suscribirlo, impide la aplicación del artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Expediente
320/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
21 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de emplazamiento y audiencia del suscriptor de un título de crédito en el juicio en que se discuta la validez de sus facultades para suscribirlo, impide la aplicación del artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Resumen

El presente asunto versa sobre la interpretación del artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, específicamente si es necesario llamar a juicio al suscriptor de un título de crédito para determinar sus facultades. La Corte determinó que si el apoderado o suscriptor no fue oído y vencido en juicio, no puede aplicarse dicho precepto legal. Por lo tanto, se ordenó remitir los autos al tribunal colegiado de origen para que resuelva sobre la legalidad del acto reclamado, al haber sido fundados los agravios en cuanto a la falta de emplazamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.