La falta de emplazamiento y audiencia del suscriptor de un título de crédito en el juicio en que se discuta la validez de sus facultades para suscribirlo, impide la aplicación del artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El presente asunto versa sobre la interpretación del artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, específicamente si es necesario llamar a juicio al suscriptor de un título de crédito para determinar sus facultades. La Corte determinó que si el apoderado o suscriptor no fue oído y vencido en juicio, no puede aplicarse dicho precepto legal. Por lo tanto, se ordenó remitir los autos al tribunal colegiado de origen para que resuelva sobre la legalidad del acto reclamado, al haber sido fundados los agravios en cuanto a la falta de emplazamiento.
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