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SJF · Tesis

La indebida valoración de pruebas, si bien constituye una violación procesal, no es una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, sino una ilegal apreciación de las constancias, la cual es una cuestión de fondo y no puede sustentar la procedencia del recurso de revisión fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 mar 1992
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La indebida valoración de pruebas, si bien constituye una violación procesal, no es una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, sino una ilegal apreciación de las constancias, la cual es una cuestión de fondo y no puede sustentar la procedencia del recurso de revisión fiscal.

Resumen

El cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación establece que el recurso de revisión fiscal procede cuando el asunto trata sobre las formalidades esenciales del procedimiento. Estas formalidades se refieren a normas procesales íntimamente ligadas a los derechos de defensa, cuya violación provoca la nulidad y reposición del procedimiento. Ejemplos de estas formalidades incluyen el emplazamiento, la recepción de pruebas, la observancia de términos, el conocimiento de pruebas de la contraparte, la admisión de recursos substanciales y la competencia del órgano jurisdiccional. La indebida valoración de pruebas, aunque es una violación procesal, se considera una cuestión de fondo (violación in iudicando) y no una violación a las formalidades esenciales, por lo que no puede justificar la procedencia del recurso de revisión fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.