El procedimiento administrativo de ejecución procede con motivo del incumplimiento en el pago en parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada.
El presente criterio establece que el incumplimiento en el pago de las parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente es motivo suficiente para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución. Sin embargo, para que dicho procedimiento sea procedente, es indispensable que la autoridad fiscal emita una resolución ejecutiva, debidamente notificada al contribuyente, que contenga el requerimiento de pago y legitime la acción de cobro. Esto se fundamenta en la necesidad de contar con un título que traiga aparejada ejecución, es decir, una resolución administrativa que determine una obligación patrimonial líquida y exigible.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.