Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se estima que son infundados los argumentos de la autoridad recurrente debido a que concesión de la suspensión no viola el orden público y el interés social; el quejoso no se ubica en la hipótesis de la fracción VII del artículo 129 de la Ley de Amparo, que señala que se entenderá que se sigue perjuicio al interés social y que se contravienen disposiciones de orden público cuando de concederse la suspensión se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense.
Expediente
27/2026
Tribunal
Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Marco Antonio Bello Sánchez
Fecha
23 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se estima que son infundados los argumentos de la autoridad recurrente debido a que concesión de la suspensión no viola el orden público y el interés social; el quejoso no se ubica en la hipótesis de la fracción VII del artículo 129 de la Ley de Amparo, que señala que se entenderá que se sigue perjuicio al interés social y que se contravienen disposiciones de orden público cuando de concederse la suspensión se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense.
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