El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando los vicios detectados por la Sala de conocimiento, por los cuales se decretó la nulidad de la resolución impugnada, son de carácter formal, como lo es que la autoridad demandada dejó sin efectos las resoluciones impugnadas antes de que la sentencia emitida en el juicio quedara firme, pues en tal supuesto, debe considerarse como un pago de lo indebido y proceder la devolución del importe retenido, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo del asunto, o la declaración de un derecho o la inexigibilidad de una obligación.
En un juicio contencioso administrativo, se demandó la nulidad de una resolución que ordenó el bloqueo y sustracción de una cuenta bancaria. La Sala de conocimiento declaró la nulidad de la resolución por vicios formales, al dejar la autoridad las resoluciones sin efectos antes de que la sentencia quedara firme. El tribunal colegiado determinó que el recurso de revisión fiscal es improcedente en estos casos, ya que se trata de un pago de lo indebido y procede la devolución, sin que ello implique un análisis de fondo.
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