El amparo indirecto procede contra actos de ejecución que trascienden al exterior del juicio, cuando el quejoso es extraño a la controversia y tiene conocimiento de la violación constitucional.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo distingue entre partes y extraños al juicio. En el caso de los extraños, el amparo puede promoverse al tener conocimiento de la violación constitucional, sin necesidad de agotar recursos previos. Por lo tanto, la quejosa, al ser extraña a la controversia y enterarse de los actos reclamados hasta la publicación en el Diario Oficial, no estaba obligada a agotar el recurso mencionado antes de promover el amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.