La imposición de multas fiscales, aun cuando se aplique el porcentaje mínimo previsto en la ley, debe estar debidamente fundada y motivada, atendiendo a los elementos objetivo y subjetivo del infractor, en aras de salvaguardar las garantías individuales de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
El criterio sostenido establece que las multas fiscales, incluso las impuestas con el porcentaje mínimo, requieren fundamentación y motivación. Se argumenta que no especificar las razones de la proporcionalidad de una multa, especialmente si es de magnitud considerable, puede encubrir su desproporcionalidad. El artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, al no reproducir los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación del artículo 16, no exime a la autoridad de cumplir con este mandato constitucional, pues la supremacía constitucional (artículo 133) obliga a considerar los elementos objetivo y subjetivo del infractor para evitar multas excesivas y salvaguardar las garantías individuales.
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