El pago de una multa fiscal no implica el desistimiento de la solicitud de condonación de la misma, pues dicho pago, ante la inminencia de recargos o del procedimiento de ejecución, no demuestra consentimiento con la multa, sino inconformidad con su cobro.
El presente caso analiza si el pago de una multa fiscal, posterior a la solicitud de su condonación, debe interpretarse como un desistimiento de dicha solicitud. Se establece que el pago, realizado bajo la presión de recargos o ejecución, no constituye una manifestación expresa de voluntad de desistir, sino una muestra de inconformidad. Se aplica por analogía la tesis jurisprudencial 477, que indica que el pago de contribuciones no implica consentimiento con su tasación para efectos del amparo.
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