El concepto de "desperdicios" para efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se define por la regla 4.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, sin que sea necesario acudir a la Ley Aduanera o a métodos de interpretación gramatical.
La contradicción de tesis analizó si para definir el concepto de "desperdicios" en el contexto de la retención del IVA, se debía aplicar supletoriamente la Ley Aduanera o si existía una definición específica en la normativa fiscal aplicable. Los tribunales colegiados discreparon sobre si era necesario recurrir a la Ley Aduanera o si la Resolución Miscelánea Fiscal proporcionaba una definición suficiente. El Pleno determinó que la regla 4.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal define de manera clara y completa el concepto de desperdicios, haciendo innecesario el uso de otras leyes o métodos de interpretación.
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