La capacidad económica de un contribuyente para determinar la cuantía de una sanción debe ponderarse a través de su utilidad fiscal y no de sus ingresos acumulables, pues estos últimos no reflejan la posibilidad real de cubrir la multa impuesta, pudiendo resultar excesiva y confiscatoria.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido contra la imposición de una multa, la cual el quejoso consideró excesiva y confiscatoria al haberse determinado con base en sus ingresos acumulables, en lugar de su utilidad fiscal. El Juez de Distrito concedió el amparo respecto al acto de aplicación, pero lo negó en cuanto a las normas reclamadas. En revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la capacidad económica debe medirse por la utilidad, no por los ingresos, para evitar multas desproporcionadas.
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