El consentimiento para el procedimiento abreviado se considera libre, voluntario e informado si el juez de control verifica que el sentenciado conoce los hechos, los delitos, la pena propuesta, la renuncia al juicio oral, la emisión de sentencia condenatoria y la improcedencia de beneficios, y si la defensa técnica confirma haberle explicado los alcances de esa forma de terminación anticipada.
El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia dictada en procedimiento abreviado al estimar infundados los agravios del recurrente. Se determinó que el juez de control verificó adecuadamente los requisitos del procedimiento, explicando al sentenciado las alternativas, la pena, los hechos, los delitos, las consecuencias de la sentencia, la renuncia al juicio oral y la improcedencia de beneficios. Dado que el sentenciado respondió afirmativamente y contó con defensa técnica que le explicó los alcances, se concluyó que su consentimiento fue libre, voluntario e informado, sin coacción ni afectación a su defensa adecuada.
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