Los agravios de mera legalidad son inoperantes en el recurso de revisión en amparo directo, pues en esta instancia sólo deben examinarse las cuestiones propiamente constitucionales.
El recurso de revisión en amparo directo, conforme a los artículos 107, fracción IX, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, tiene como finalidad el análisis de cuestiones de constitucionalidad. Por lo tanto, los argumentos de legalidad que se planteen en dicho recurso deben ser desestimados por inoperantes, ya que exceden la materia de análisis permitida en esta instancia.
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