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90/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de un acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes.

Expediente
90/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
29 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de un acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de las erogaciones derivadas de la entrada en vigor de un acuerdo. Se establece que dichas erogaciones deben ser cubiertas con el presupuesto ya aprobado de la dependencia receptora, tanto para el ejercicio fiscal en curso como para los subsecuentes. El fallo también aborda la competencia de la autoridad administrativa para aplicar sanciones por infracciones a reglamentos, las cuales pueden consistir en multa, arresto o trabajo comunitario, con limitaciones específicas para jornaleros y obreros.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.