Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de un acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el ejercicio fiscal en curso y los subsecuentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de las erogaciones derivadas de la entrada en vigor de un acuerdo. Se establece que dichas erogaciones deben ser cubiertas con el presupuesto ya aprobado de la dependencia receptora, tanto para el ejercicio fiscal en curso como para los subsecuentes. El fallo también aborda la competencia de la autoridad administrativa para aplicar sanciones por infracciones a reglamentos, las cuales pueden consistir en multa, arresto o trabajo comunitario, con limitaciones específicas para jornaleros y obreros.
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