La adhesión al recurso de revisión fiscal no procede, pues al no estar contemplada en el Código Fiscal de la Federación para los particulares, no es posible su aplicación supletoria con base en la Ley de Amparo, en virtud de que el legislador no tuvo la intención de introducir figuras ajenas al juicio de nulidad fiscal.
El presente caso aborda la improcedencia de la adhesión al recurso de revisión fiscal para los particulares. Al no estar expresamente previsto en el Código Fiscal de la Federación, no puede aplicarse supletoriamente la Ley de Amparo, ya que la intención del legislador fue mantener la autonomía del juicio de nulidad fiscal sin incorporar figuras externas.
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