La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma a la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, al adicionar un título sobre el procedimiento contencioso administrativo municipal, no vulnera la autonomía municipal ni la independencia judicial, siempre que se respeten los principios de certeza, publicidad, transparencia y acceso a la función pública en la designación de los magistrados, y se garantice la estabilidad y remuneración adecuadas para su independencia.
El Municipio de San Pedro Garza García promovió controversia constitucional contra el Decreto 058 que reformó la Ley de Justicia Administrativa de Nuevo León, argumentando que vulneraba la autonomía municipal y la independencia judicial al no prever mecanismos claros para la designación de magistrados, la permanencia en el cargo y la remuneración. La Suprema Corte analizó los conceptos de invalidez y determinó que, si bien la ley establece la participación del Ayuntamiento y el Congreso en la designación, no se vulneran los principios constitucionales si se garantizan la certeza, publicidad, transparencia y acceso a la función pública, así como la estabilidad y remuneración adecuadas para asegurar la independencia judicial.
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