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3201/24-03-02-9NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La improcedencia de la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado se actualiza cuando el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero.

Expediente
3201/24-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
6 nov 2025
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado se actualiza cuando el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado fue improcedente porque la actora no contaba con el registro de obligaciones fiscales ante el RFC, como la presentación de declaraciones definitivas o informativas. La Sala consideró que el derecho al acreditamiento del IVA nace al momento de iniciar a tributar y darse de alta en el RFC para dichas obligaciones, no por una interpretación del objeto social o por la emisión de facturas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.