El juicio de amparo es improcedente contra normas generales heteroaplicativas cuando no se ha producido un acto concreto de aplicación que afecte la esfera jurídica del quejoso.
El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa desechó la demanda de amparo promovida contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó que las normas reclamadas, si bien afectan la esfera jurídica de los contribuyentes, son heteroaplicativas, lo que significa que requieren de un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor para surtir efectos. Dado que la quejosa no demostró que dichas normas hubieran sido aplicadas en su perjuicio de manera concreta y actual, se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al carecer de interés jurídico o legítimo para impugnar normas que aún no le han sido aplicadas.
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