El despido de un trabajador de base al servicio del Estado, basado en la falta de presupuesto para el pago de su salario, es injustificado al no estar prevista dicha causa de rescisión en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.
El presente fallo aborda la ilegalidad de un despido justificado por falta de presupuesto. La autoridad responsable consideró que la rescisión era justificada al no contar la demandada con suficiencia presupuestal. Sin embargo, el tribunal determinó que dicha causa no se encuentra prevista en el artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, por lo que la rescisión es injustificada. Se enfatiza que la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo no es procedente cuando la ley especial regula la materia, y que la falta de presupuesto no es una causa de rescisión contemplada en ninguna de las leyes aplicables.
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