La improcedencia de una solicitud de devolución de saldo a favor por Impuesto al Valor Agregado, basada en la prescripción del derecho del contribuyente, es ilegal si la autoridad fiscal no considera el plazo adicional otorgado por decreto para la presentación de declaraciones, el cual extiende el momento en que la devolución se vuelve legalmente exigible.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I declaró la nulidad de una resolución que declaró improcedente una solicitud de devolución de IVA por prescripción. La Sala determinó que la autoridad fiscal calculó incorrectamente el plazo de prescripción al no considerar el beneficio fiscal del artículo 5.1 del Decreto de beneficios fiscales, el cual otorga un plazo adicional para la presentación de declaraciones, extendiendo así el momento en que la devolución se vuelve legalmente exigible. Por lo tanto, la solicitud de devolución no había prescrito.
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