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14/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Se propone declarar fundado el agravio, En apoyo a sus argumentos, la inconforme aportó copia certificada de la guía de correspondencia, con la que demostró que el recurso de revisión fiscal lo presentó el 29 de enero de 2026. Del juicio de nulidad del que deriva el recurso de revisión fiscal en cuestión se advierte que la sentencia controvertida se notificó a la recurrente por boletín jurisdiccional de cinco de enero de dos mil veintiséis. La indicada diligencia surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente al en que se practicó (ocho del mismo mes). El plazo de referencia transcurrió del nueve al veintinueve de enero de dos mil veintiséis, excluyendo sábados y domingos (correspondientes a los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de enero) por ser inhábiles, por así desprenderse de la página electrónica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si el recurso se promovió el último día del indicado plazo, sí es oportuno.

Expediente
14/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Alondra Álvarez Amaral
Fecha
7 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone declarar fundado el agravio, En apoyo a sus argumentos, la inconforme aportó copia certificada de la guía de correspondencia, con la que demostró que el recurso de revisión fiscal lo presentó el 29 de enero de 2026. Del juicio de nulidad del que deriva el recurso de revisión fiscal en cuestión se advierte que la sentencia controvertida se notificó a la recurrente por boletín jurisdiccional de cinco de enero de dos mil veintiséis. La indicada diligencia surtió sus efectos al tercer día hábil siguiente al en que se practicó (ocho del mismo mes). El plazo de referencia transcurrió del nueve al veintinueve de enero de dos mil veintiséis, excluyendo sábados y domingos (correspondientes a los días diez, once, diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de enero) por ser inhábiles, por así desprenderse de la página electrónica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si el recurso se promovió el último día del indicado plazo, sí es oportuno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.