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SJF · Tesis

En los delitos imprudenciales no opera la compensación de culpas, por lo que el juzgador no está obligado a considerar la conducta de otros intervinientes al individualizar la sanción.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

En los delitos imprudenciales no opera la compensación de culpas, por lo que el juzgador no está obligado a considerar la conducta de otros intervinientes al individualizar la sanción.

Resumen

El presente criterio establece que en la legislación del Estado de Puebla, específicamente en el artículo 91 del Código de Defensa Social, no se contempla la figura de la compensación de culpas para los delitos imprudenciales. Por lo tanto, si un juez, al determinar la pena para un responsable de un delito de esta naturaleza, no toma en cuenta la participación culposa de otras personas involucradas en el ilícito, no está incurriendo en una violación legal, ya que la norma prohíbe explícitamente dicha compensación en estos casos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.