El cálculo y entero del Impuesto Sobre la Renta es a cargo de la sociedad, no del socio, independientemente de si este último es persona física o moral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la obligación de calcular y enterar el ISR recae en la sociedad, no en el socio. En el caso, la autoridad fiscal presumió que el actor no podía acreditar el ISR por dividendos al no haberlo pagado la sociedad distribuidora, sin ejercer facultades de comprobación contra esta última. La Corte señaló que la autoridad no desvirtuó la nulidad de la resolución impugnada y ordenó a la Sala Fiscal responsable examinar la totalidad de los argumentos y pruebas presentados por la actora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.