Las notificaciones en el juicio fiscal deben practicarse en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, y sólo en caso de que no se localice a la persona en dicho domicilio, se podrá realizar por rotulón, siempre que se tenga conocimiento de que tampoco se le localiza en otro domicilio previamente señalado.
El presente caso aborda la correcta práctica de notificaciones en el juicio fiscal, específicamente cuando existen múltiples domicilios señalados por la parte quejosa. Se establece que si un apoderado señala un nuevo domicilio para oír notificaciones en un amparo, y este domicilio es conocido por la Sala Fiscal, las notificaciones deben intentarse en él antes de recurrir a la notificación por rotulón. La omisión de este procedimiento puede generar indefensión a la parte quejosa y anular los efectos del amparo concedido.
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