La procedencia del juicio contencioso administrativo contra una regla de carácter general, impugnada en unión de su primer acto de aplicación, se determina por la fecha en que surtió efectos la notificación de la resolución individual que contiene dicho primer acto de aplicación, y no por la fecha de la resolución que resuelve el recurso administrativo posterior.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el juicio contencioso administrativo contra la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, impugnada junto con su primer acto de aplicación (una resolución determinante de crédito fiscal), fue presentado de forma extemporánea. Se estableció que el plazo para interponer el juicio debió computarse a partir de la notificación de la resolución determinante, y no de la resolución del recurso de revocación posterior, ya que la primera constituyó el primer acto de aplicación de la regla general. Por lo tanto, se sobreseyó el juicio respecto a dicha regla por extemporaneidad.
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