La expresión de la causa de pedir es suficiente para tener por debidamente configurados los agravios, sin que sea necesario que el quejoso señale de manera expresa y pormenorizada los preceptos legales que estime violados.
El presente criterio establece que para que los agravios se consideren debidamente configurados, basta con que el quejoso exprese la causa de pedir. No se exige que señale de manera detallada y explícita los artículos legales que considera infringidos. Esto simplifica el requisito de formulación de agravios, enfocándose en la argumentación de fondo sobre la ilegalidad del acto reclamado.
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