El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos de naturaleza procesal que no afecten materialmente derechos sustantivos, los cuales deben impugnarse en amparo directo contra la resolución definitiva.
Se desechó de plano la demanda de amparo indirecto promovida contra una interlocutoria que declaró infundado un recurso de revocación, la cual ordenó retrotraer etapas procesales y no emitir sentencia definitiva. El juzgador determinó que dicho acto no es de imposible reparación ni afecta derechos sustantivos, sino que constituye una violación procesal que debe alegarse en amparo directo contra la sentencia definitiva, conforme a los artículos 61, fracción XXIII, y 107, fracción V, de la Ley de Amparo.
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