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SJF · Ejecutoria

La notificación personal en el juicio contencioso administrativo federal debe practicarse aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que la Ley de la materia no contempla las formalidades específicas para su realización, lo que hace necesaria la aplicación de dicho código supletorio.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La notificación personal en el juicio contencioso administrativo federal debe practicarse aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, toda vez que la Ley de la materia no contempla las formalidades específicas para su realización, lo que hace necesaria la aplicación de dicho código supletorio.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la forma de realizar notificaciones personales en el juicio contencioso administrativo federal. Determinó que, ante la falta de regulación específica en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, detallando las formalidades que deben observarse en dichas notificaciones, como el uso de instructivo en caso de no encontrar al notificado tras dejar citatorio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.