La persecución de la infracción antisocial de daño en propiedad ajena por imprudencia requiere querella del directamente afectado, quien debe acreditar ser el propietario del bien dañado.
La infracción antisocial de daño en propiedad ajena por imprudencia, según el artículo 383 del Código de Defensa Social para el Estado de Chihuahua, solo se persigue a petición de parte legítima. Esto implica que el querellante debe ser el directamente afectado y demostrar fehacientemente su calidad de propietario del objeto dañado para poder presentar la querella necesaria.
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