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14/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA· tema sin holding extraído

Determinar si procede la devolución en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, respecto del descuento que Petróleos Mexicanos otorga a las estaciones de servicios por las mermas derivadas de la evaporación de la gasolina, cuando no se pueda acreditar contra el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en términos del artículo 7, fracción VII, párrafo octavo, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio de dos mil nueve. Así como definir los alcances de la devolución prevista en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que por virtud del mecanismo de acreditamiento contenido en el artículo 7, fracción VII, párrafo octavo, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio de dos mil nueve, sea imposible para el contribuyente recuperar las cantidades que tuvo que reducir en su facturación a las estaciones de servicio por concepto de mermas. Esto es, establecer el alcance del artículo 7, fracción VII, octavo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio de dos mil nueve, y determinar si el monto de dichos descuentos, que efectivamente no ingresaron a las arcas federales, le otorga un derecho al contribuyente a solicitar su devolución, por la imposibilidad de aplicar el mecanismo del acreditamiento, a que tenía derecho. RME // EAL

Expediente
14/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
23 ene 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Determinar si procede la devolución en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, respecto del descuento que Petróleos Mexicanos otorga a las estaciones de servicios por las mermas derivadas de la evaporación de la gasolina, cuando no se pueda acreditar contra el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en términos del artículo 7, fracción VII, párrafo octavo, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio de dos mil nueve. Así como definir los alcances de la devolución prevista en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que por virtud del mecanismo de acreditamiento contenido en el artículo 7, fracción VII, párrafo octavo, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio de dos mil nueve, sea imposible para el contribuyente recuperar las cantidades que tuvo que reducir en su facturación a las estaciones de servicio por concepto de mermas. Esto es, establecer el alcance del artículo 7, fracción VII, octavo párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio de dos mil nueve, y determinar si el monto de dichos descuentos, que efectivamente no ingresaron a las arcas federales, le otorga un derecho al contribuyente a solicitar su devolución, por la imposibilidad de aplicar el mecanismo del acreditamiento, a que tenía derecho. RME // EAL

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