El juicio de amparo es improcedente contra los actos emitidos por la Cámara de Diputados y la Sección Instructora durante el procedimiento de juicio político, pues la vía idónea para controvertir dichas actuaciones es la controversia constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del juicio de amparo contra actos de la Cámara de Diputados y la Sección Instructora en un procedimiento de juicio político. Se consideró que la controversia constitucional es la vía adecuada para impugnar dichas actuaciones, tal como se ha sostenido en criterios previos.
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