InvestigaciónDocumento
En línea
523/2022ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La jurisdicción sobre la niña la ejercen las autoridades judiciales del Estado que la reclama, y las autoridades mexicanas, al resolver sobre la restitución internacional, deben garantizar el interés superior de la menor, sin que la caducidad de las visas sea un impedimento para ello.

Expediente
523/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
12 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La jurisdicción sobre la niña la ejercen las autoridades judiciales del Estado que la reclama, y las autoridades mexicanas, al resolver sobre la restitución internacional, deben garantizar el interés superior de la menor, sin que la caducidad de las visas sea un impedimento para ello.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la restitución internacional de una menor. Se determina que las autoridades judiciales del Estado requirente son las que ejercen jurisdicción sobre la niña. Por lo tanto, las autoridades mexicanas, al resolver sobre la restitución, deben priorizar el interés superior de la menor y no pueden negar la solicitud basándose únicamente en la caducidad de las visas, ya que el Estado requirente deberá proveer las facilidades necesarias para garantizar dicho interés.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.