La prescripción de un crédito fiscal puede oponerse como excepción en el juicio contencioso administrativo, aun cuando el crédito original haya sido materia de un juicio anterior, siempre que los actos reclamados en el juicio actual sean distintos y no se controvierta la resolución determinante del crédito por vicios propios.
La Sala Regional en Hidalgo del TFJA determinó que el juicio contencioso administrativo es procedente para analizar la prescripción de créditos fiscales, aun cuando la resolución que los determinó haya sido materia de un juicio previo. La Sala enfatizó que los actos reclamados en el presente juicio son el mandamiento de ejecución, el citatorio y el acta de requerimiento de pago, y no la resolución determinatoria original. Por lo tanto, la causal de improcedencia basada en que el asunto ya fue resuelto en un juicio anterior fue desestimada, ya que la litis en este caso se centra en la extinción del crédito por prescripción y no en la legalidad de la resolución determinatoria.
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