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SJF · Ejecutoria

La suplencia de la queja en el juicio de amparo procede en favor del deudor alimentario cuando la controversia versa sobre alimentos, bajo el supuesto de afectación al orden y desarrollo de la familia, previsto en la fracción II del artículo 79 de la Ley de Amparo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 sep 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suplencia de la queja en el juicio de amparo procede en favor del deudor alimentario cuando la controversia versa sobre alimentos, bajo el supuesto de afectación al orden y desarrollo de la familia, previsto en la fracción II del artículo 79 de la Ley de Amparo.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar si procede la suplencia de la queja en favor del deudor alimentario en juicios de amparo sobre alimentos. Se analizó el alcance del artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, que contempla la suplencia cuando se afecte el orden y desarrollo de la familia. La Sala determinó que, dado el concepto amplio de familia y la naturaleza de orden público de los alimentos, la suplencia debe operar para proteger la institución familiar en su conjunto, beneficiando tanto a acreedores como a deudores alimentarios para garantizar una defensa adecuada y la protección de derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.