La procedencia de la revisión fiscal es una cuestión de legalidad que corresponde resolver al Tribunal Colegiado en Pleno y no a su Presidente de manera individual.
El Tribunal Colegiado determinó que la decisión sobre la procedencia de un recurso de revisión fiscal recae en el órgano colegiado y no en su presidente. Esto se fundamenta en que la revisión de la legalidad del asunto es una facultad del pleno del tribunal, tal como lo establece el Código Fiscal de la Federación.
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