La falta de estudio de la caducidad por el tribunal laboral al pronunciar el laudo no viola las garantías individuales del demandado, pues la caducidad, al tener el efecto de poner fin al procedimiento, debió ser materia de una resolución previa y destacada.
Se establece que la caducidad en juicios laborales de trabajadores al servicio del Estado, conforme al artículo 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, opera si el actor no promueve en tres meses, resultando en un desistimiento tácito. Si se solicita la caducidad y el tribunal no la resuelve previamente, el demandado debe insistir o acudir al amparo. La omisión de resolver la caducidad en el laudo no viola garantías individuales, ya que el laudo solo debe ocuparse del fondo del asunto una vez que la caducidad, que extingue el procedimiento, ha sido resuelta.
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