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SJF · Tesis

La falta de estudio de la caducidad por el tribunal laboral al pronunciar el laudo no viola las garantías individuales del demandado, pues la caducidad, al tener el efecto de poner fin al procedimiento, debió ser materia de una resolución previa y destacada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La falta de estudio de la caducidad por el tribunal laboral al pronunciar el laudo no viola las garantías individuales del demandado, pues la caducidad, al tener el efecto de poner fin al procedimiento, debió ser materia de una resolución previa y destacada.

Resumen

Se establece que la caducidad en juicios laborales de trabajadores al servicio del Estado, conforme al artículo 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, opera si el actor no promueve en tres meses, resultando en un desistimiento tácito. Si se solicita la caducidad y el tribunal no la resuelve previamente, el demandado debe insistir o acudir al amparo. La omisión de resolver la caducidad en el laudo no viola garantías individuales, ya que el laudo solo debe ocuparse del fondo del asunto una vez que la caducidad, que extingue el procedimiento, ha sido resuelta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.