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875/2016NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El crédito fiscal generado por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no constituye una cuenta por cobrar exigible al fisco federal, sino una medida promocional, por lo que no le son aplicables los principios de justicia tributaria.

Expediente
875/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal generado por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no constituye una cuenta por cobrar exigible al fisco federal, sino una medida promocional, por lo que no le son aplicables los principios de justicia tributaria.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el crédito fiscal generado bajo la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al ser una medida promocional y no una cuenta por cobrar, no puede ser exigido en devolución al fisco federal tras la abrogación de dicha ley. Por lo tanto, no se viola el principio de proporcionalidad tributaria ni las garantías de legalidad y seguridad jurídica al no prever un mecanismo de recuperación de dicho crédito, ya que el legislador tiene amplia libertad para configurar los beneficios fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.