El crédito fiscal generado por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no constituye una cuenta por cobrar exigible al fisco federal, sino una medida promocional, por lo que no le son aplicables los principios de justicia tributaria.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el crédito fiscal generado bajo la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al ser una medida promocional y no una cuenta por cobrar, no puede ser exigido en devolución al fisco federal tras la abrogación de dicha ley. Por lo tanto, no se viola el principio de proporcionalidad tributaria ni las garantías de legalidad y seguridad jurídica al no prever un mecanismo de recuperación de dicho crédito, ya que el legislador tiene amplia libertad para configurar los beneficios fiscales.
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